Lleida: qué necesita el abogado laboralista antes de ir a juicio
El informe del detective privado es prueba documental reconocida en la LEC. Pero un informe mal construido, contratado tarde o aportado fuera de plazo puede resultar inútil en el Juzgado de lo Social. Esto es lo que conviene saber antes de que llegue el día del juicio.
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Ineva Detectives
8/21/20257 min read


Una prueba reconocida que se usa mal con demasiada frecuencia
El artículo 265.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente el informe de detective privado como categoría específica de prueba documental, distinta de la prueba testifical, y establece que debe presentarse junto a los escritos iniciales del proceso. El Tribunal Supremo ha calificado al detective privado habilitado como testigo cualificado, dado que su testimonio se basa en hechos observados y verificados personalmente en el ejercicio de su actividad profesional. Todo esto es conocido por cualquier abogado laboralista con experiencia en despidos disciplinarios.
Lo que con menor frecuencia se analiza es por qué esa prueba, siendo válida en abstracto, falla en concreto en un número significativo de procedimientos. La respuesta casi siempre apunta a los mismos factores: el detective se contrató demasiado tarde, el informe no cumple los requisitos formales exigibles, la investigación se realizó en un espacio que no era público, o el detective que comparece a ratificar el informe no es quien realizó el seguimiento. Cualquiera de estos defectos puede ser suficiente para que el juez le reste valor probatorio o la declare directamente inadmisible.
Lo que ha cambiado con la LO 1/2025
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido cambios procesales que afectan directamente a la gestión de la prueba en el procedimiento laboral. Entre las novedades más relevantes para el abogado que trabaja con informes de detective figura el nuevo artículo 82.5 LRJS: la obligación de aportar prueba documental y pericial con diez días hábiles de antelación al acto del juicio, a través de Lexnet. Transcurrido ese plazo, la ley solo admite la incorporación de prueba en casos tasados: hechos posteriores a la demanda, prueba obtenida con posterioridad o pertinencia derivada de otras pruebas admitidas.
En la práctica, esto significa que el abogado que recibe el encargo de un despido disciplinario por fraude en baja laboral y todavía no tiene informe de detective debe calcular hacia atrás: tiempo de investigación, tiempo de redacción del informe, tiempo de aportación procesal. Si ese cálculo no se hace desde el primer momento, la prueba llega tarde o no llega.
La misma norma ha modificado el papel del juez en la gestión de la prueba, otorgándole un papel más activo que puede incluir la limitación de las peticiones de prueba en el juicio verbal y la posibilidad de dictar sentencia oral. En ese contexto, la prueba documental sólida que no requiere extenso debate vale más que la prueba testifical que depende de la comparecencia y el interrogatorio en sala.
El informe que funciona en juicio: qué debe contener
El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que el detective privado es un testigo cualificado cuyo informe tiene valor probatorio propio, independiente de que la parte contraria lo impugne. Pero esa calificación tiene como condición implícita que quien firma el informe sea el mismo detective que realizó el seguimiento. Es un error habitual, especialmente en agencias con estructura de personal amplia, que el informe lo firme un responsable que no ha estado presente en la vigilancia. Cuando el trabajador o su abogado detectan esta circunstancia e interrogan al detective en el juicio sobre detalles del seguimiento que no conoce directamente, el valor del informe se deteriora de forma considerable.
Los elementos que un informe de detective debe contener para ser plenamente operativo en el Juzgado de lo Social son los siguientes: identificación completa del detective o detectives que han intervenido, con expresión de su número de habilitación en el Registro Nacional de Seguridad Privada; descripción detallada, cronológica y georreferenciada de cada actuación realizada; constancia expresa de que la vigilancia se ha desarrollado en espacios públicos o accesibles al público general; y documentación gráfica o audiovisual que acredite los hechos descritos en el texto. La ausencia de cualquiera de estos elementos no invalida necesariamente el informe del detective privado, pero abre flancos que la defensa del trabajador aprovechará.
El límite que el Tribunal Supremo ha trazado con claridad
El debate sobre los límites espaciales de la investigación privada ha quedado sustancialmente cerrado por la doctrina del Tribunal Supremo en los últimos años, aunque todavía genera consultas frecuentes entre abogados que trabajan estos casos. La cuestión central es dónde termina el espacio público y dónde empieza el espacio reservado a efectos de la validez de la prueba.
Doctrina del Tribunal Supremo — STS 380/2023, 25 de mayo de 2023 | ECLI:ES:TS:2023:2293
El jardín de una vivienda con cerramiento que impide la visión desde el exterior es un espacio reservado asimilable al domicilio a efectos de la validez de la prueba obtenida por detective privado. La vigilancia realizada en ese espacio, aunque se haya llevado a cabo desde la vía pública, no produce prueba lícita.
Esta sentencia debe leerse junto a la STSJ de Cantabria 312/2025, de 9 de mayo (ECLI:ES:TSJCANT:2025:447), que aplicando el mismo criterio llegó a la conclusión contraria en un supuesto diferente: el jardín visible desde la calle sin cerramiento que impide la visión no genera expectativa razonable de privacidad, y la vigilancia realizada desde la vía pública es lícita. La diferencia entre un caso y otro es, literalmente, la altura de un seto o una valla.
Para el abogado que valora contratar una investigación o que recibe un informe ya elaborado, esta distinción tiene consecuencias prácticas directas: antes de incorporar el informe como prueba conviene verificar en qué espacios se realizó la vigilancia y si alguna de las observaciones se produjo en un entorno que pudiera ser calificado como lugar reservado. Un informe que mezcla observaciones en espacio público con observaciones en espacio privado no es necesariamente nulo en su totalidad, pero la parte contaminada puede arrastrar credibilidad sobre el resto.
Cuándo contratar al detective: el momento que cambia el resultado
La pregunta que con más frecuencia formulan los departamentos de RRHH antes de contratar una investigación es si necesitan tener indicios documentados para poder hacerlo. La respuesta del Tribunal Supremo es que no.
Doctrina del Tribunal Supremo — STS 551/2023, 12 de septiembre de 2023 | ECLI:ES:TS:2023:3677 — Confirmada por STS 402/2025, 7 de mayo de 2025 | ECLI:ES:TS:2025:1994
La licitud de la investigación privada no depende de la acreditación previa de indicios suficientes. La proporcionalidad de la medida es una cuestión valorativa que el tribunal analiza en función de las circunstancias del caso, pero no constituye un requisito formal de validez de la prueba obtenida.
Para el abogado laboralista que asesora a una empresa, este criterio tiene una traducción práctica relevante: la empresa puede y debe contratar al detective en cuanto surge la sospecha razonable, sin esperar a acumular documentación que sostenga esa sospecha. Esperar tiene un doble coste: el tiempo de baja fraudulenta que se sigue pagando y el riesgo de que el trabajador modifique su conducta antes de que la investigación pueda acreditarla.
La ratificación en juicio: el momento que no puede improvisarse
Cuando la parte contraria impugna el informe del detective, y en los procedimientos de despido disciplinario por fraude en baja laboral esto ocurre con regularidad, el detective debe comparecer al acto del juicio para ratificarlo. El artículo 380.1 de la LEC garantiza a la parte contraria el derecho a interrogarle, limitando las preguntas a los hechos que constan en el documento.
Ese momento de ratificación es donde se acaba de construir o se derrumba el valor probatorio del informe. Un detective habituado a los juicios laborales sabe anticipar las líneas de interrogatorio habituales: la acreditación de su habilitación, la verificación de que estuvo personalmente presente en cada observación descrita, la confirmación del carácter público del espacio vigilado y la coherencia entre el texto del informe y el material gráfico aportado. Un detective que no ha comparecido con regularidad en juicio puede fallar en cualquiera de esos puntos no por falta de rigor en la investigación, sino por falta de práctica en la sala.
Para el abogado de Lleida que trabaja habitualmente con procedimientos ante el Juzgado de lo Social de Lleida, Balaguer o Tàrrega, elegir bien al detective no es una cuestión menor. El coste de una ratificación deficiente en juicio supera con mucho el eventual ahorro que podría haber representado una investigación más económica.
Una colaboración que conviene construir antes del caso urgente
La relación entre el abogado laboralista y el detective privado funciona mejor cuando no nace de la urgencia. El despacho que conoce de antemano con qué detective trabaja, cómo construye sus informes y con qué criterio delimita el espacio de la investigación tiene una ventaja real cuando llega el caso que requiere prueba inmediata. Esa familiaridad permite al abogado anticipar qué preguntas puede plantear en juicio, qué objeciones puede prever y cómo reforzar la solidez de la prueba documental antes de que llegue la vista.
En Lleida y su área de influencia, ese tipo de colaboración estable entre despachos y detectives es menos frecuente de lo que debería. El resultado es que muchos procedimientos que podrían haberse ganado con prueba sólida se complican por informes contratados con urgencia, sin criterio y sin coordinación previa con el abogado que va a tener que defenderlos en sala.
Sentencias referenciadas en este artículo
STS 380/2023, 25 de mayo de 2023, Sala de lo Social — ECLI:ES:TS:2023:2293. Disponible en CENDOJ.
STSJ Cantabria 312/2025, 9 de mayo de 2025 — ECLI:ES:TSJCANT:2025:447. Disponible en CENDOJ.
STS 551/2023, 12 de septiembre de 2023, Sala de lo Social — ECLI:ES:TS:2023:3677. Disponible en CENDOJ.
STS 402/2025, 7 de mayo de 2025, Sala de lo Social — ECLI:ES:TS:2025:1994. Disponible en CENDOJ.
LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. BOE núm. 2, de 3 de enero de 2025. Entrada en vigor (ámbito procesal laboral): 3 de abril de 2025.

