¿Necesita la empresa acreditar sospechas previas para contratar a un detective?
Durante años los tribunales exigieron indicios acreditados antes de que la prueba de un detective fuera válida en juicio. El Tribunal Supremo lo ha corregido. Pero la corrección tiene matices que conviene entender bien.
Ineva Detectives
12/20/20255 min read


¿Necesita la empresa acreditar sospechas previas para contratar a un detective?
Durante años los tribunales exigieron indicios acreditados antes de que la prueba de un detective fuera válida en juicio. El Tribunal Supremo lo ha corregido. Pero la corrección tiene matices que conviene entender bien.
Hay una pregunta que las empresas llevan años haciéndose antes de llamar a un detective: ¿tengo suficiente para justificar esto? No en el sentido de si tienen razón en sus sospechas, sino en el sentido jurídico: ¿tienen lo que los tribunales van a exigirles para que la prueba sea válida?
Durante mucho tiempo, la respuesta de los tribunales fue exigente: sin indicios acreditados, sin prueba. El Tribunal Supremo ha cambiado eso. Pero el cambio no significa que cualquier investigación esté justificada, ni que su resultado sirva siempre para lo que el cliente tiene en mente. Entender bien la diferencia es lo que separa una decisión bien tomada de un gasto sin retorno.
El punto de partida: qué dice la ley
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece en su artículo 48.2 que antes de aceptar un encargo de investigación, el detective debe verificar que el cliente tiene un interés legítimo en pedir lo que pide, y debe dejar constancia de ello en el expediente. Pero la ley no define qué nivel de sospecha previa hace falta para que ese interés sea legítimo. Ese silencio fue durante años el terreno donde los tribunales construyeron su propio criterio.
El criterio que exigía indicios acreditados
Durante mucho tiempo, juzgados de lo social y tribunales superiores de justicia respondieron al silencio de la ley con una exigencia clara: la empresa debía acreditar que tenía indicios fundados de incumplimiento antes de contratar al detective. Sin esa acreditación previa, la prueba era ilícita y el despido que se sustentaba en ella, nulo. Y con la nulidad venían consecuencias económicas graves: readmisión obligatoria del trabajador y, en algunos casos, indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
El caso que mejor ilustra este criterio es el de una empresa de servicios de limpieza que en febrero de 2021 encargó el seguimiento de uno de sus trabajadores, que se desplazaba fuera del centro de trabajo limpiando instalaciones deportivas. El informe del detective documentó incumplimientos graves. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao declaró nulo el despido porque la empresa no había acreditado que tuviera indicios previos que justificasen el seguimiento. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó ese razonamiento en su sentencia 400/2022 de 22 de febrero de 2022:
Criterio dominante de los tribunales inferiores — STSJ PV 400/2022, 22 de febrero de 2022, Sala de lo Social del TSJ del País Vasco
No se ha justificado por la empleadora la razón por la que acordó el seguimiento. Para adoptar una medida restrictiva de derechos fundamentales hubiera sido preciso la acreditación de fundadas sospechas de irregularidades cometidas por el actor que amparasen el seguimiento instaurado.
Este criterio generaba una paradoja que cualquier abogado laboralista conoce bien: si la empresa ya tenía pruebas de los incumplimientos, no necesitaba al detective. Lo necesitaba precisamente porque sospechaba pero no podía probarlo. Exigir prueba previa de lo que se quiere probar convertía la investigación privada en algo casi imposible de usar con seguridad jurídica. Y sin embargo, ese era el criterio dominante. Hasta que el Tribunal Supremo intervino.
El Tribunal Supremo establece una doctrina distinta
En septiembre de 2023, el Tribunal Supremo resolvió el mismo caso en casación para la unificación de doctrina. La sentencia 551/2023 de 12 de septiembre (ECLI:ES:TS:2023:3677) fue directa en su corrección:
Doctrina del Tribunal Supremo — STS 551/2023, 12 de septiembre de 2023
Descartamos la calificación de ilicitud de la prueba que se hace depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios. La clave del juicio de licitud no resulta tributaria de la causa remota. Por otra parte, la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios.
La licitud de la prueba del detective no depende de si la empresa tenía o no indicios previos acreditados. Lo que determina si la prueba es válida es cómo se obtuvo: si la investigación se realizó en espacios públicos, sin acceder a domicilios ni lugares reservados, y sin vulnerar derechos fundamentales. La causa que motivó el encargo no determina si la prueba es lícita o ilícita.
En 2025 el Tribunal Supremo reiteró esa misma doctrina al resolver un caso distinto: el de un delegado sindical al que su empresa investigó por uso indebido del crédito horario. La sentencia 402/2025 de 7 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:1994) consolidó el criterio de 2023 y añadió un matiz que merece atención:
Confirmación del Tribunal Supremo — STS 402/2025, 7 de mayo de 2025
Aunque nuestra doctrina afirma tajantemente que la licitud o no de la prueba no depende de la concurrencia de sospechas fundadas, en este caso, es claro que las había y que su existencia, acerca del desempeño inadecuado del trabajo, sirvieron de causa bastante para activar el seguimiento.
El TS no dice que las sospechas previas sean irrelevantes. Dice que no son el criterio para juzgar la licitud de la prueba. Pero en ambos casos resueltos — el de la empresa de limpieza y el del delegado sindical — sí existían indicios concretos antes de encargar la investigación, y el TS los menciona expresamente para reforzar la validez de lo actuado.
Por qué los indicios siguen importando aunque no sean obligatorios
La liberación de la obligación de acreditar indicios previos no convierte cualquier investigación en una buena decisión. En los dos casos que el Tribunal Supremo resolvió en 2023 y 2025, los indicios concretos existían antes de encargar la investigación. El TS los menciona expresamente en ambas sentencias. En el caso de la empresa de limpieza, otros trabajadores habían comunicado irregularidades. En el del delegado sindical, la empresa tenía documentadas sospechas fundadas de uso indebido del crédito horario. El TS usa esos indicios como argumento adicional para validar la investigación y descartar que tuviera un carácter prospectivo o caprichoso.
Un detective habilitado, al abrir el expediente de investigación, documenta la motivación que el cliente le expone. No como trámite burocrático, sino porque cuando los indicios previos están documentados, el Tribunal Supremo los menciona expresamente como elemento que justificaba el seguimiento. Un expediente que recoge con precisión por qué se encargó la investigación es un expediente más robusto ante cualquier impugnación futura.
Sin indicios que articular, la investigación puede ser lícita pero tiene menos probabilidades de producir un resultado útil. Y si el resultado no es útil, el cliente habrá invertido en algo que no le lleva a ningún sitio.
La respuesta a la pregunta del título es, por tanto, esta: no, la empresa no necesita acreditar sospechas previas para que la prueba sea lícita. Pero la ausencia de sospechas concretas no es una buena noticia para el resultado del caso. Es simplemente un motivo menos para declarar la prueba ilícita, no un motivo adicional para que el informe sea útil.
Artículo de carácter divulgativo elaborado a partir de las sentencias STSJ PV 400/2022 de 22 de febrero de 2022, Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (VLEX-910499494), STS 551/2023 (ECLI:ES:TS:2023:3677) y STS 402/2025 (ECLI:ES:TS:2025:1994), y del artículo 48.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Para asesoramiento específico sobre su caso, consulte con un profesional habilitado.

