El balcón, el jardín y el detective: dónde termina la investigación privada según los tribunales

Tres sentencias recientes trazan con precisión el límite entre la prueba válida y la prueba que destruye el caso.

Ineva Detectives

4/14/20267 min read

Detective privado en la calle con cámara de largo alcance frente a un edificio residencial .
Detective privado en la calle con cámara de largo alcance frente a un edificio residencial .

Tres sentencias recientes trazan con precisión el límite entre la prueba válida y la prueba que destruye el caso.

Cuando una empresa contrata a un detective para verificar si un trabajador de baja está realizando actividades incompatibles con su incapacidad, la pregunta clave no es solo qué hace el investigado. Es dónde lo hace. Porque ese dónde determina si la prueba obtenida será válida en un procedimiento laboral, o si se convertirá en un problema legal para quien la encargó.

En los últimos dos años, tres resoluciones judiciales han delimitado ese límite con una precisión que la práctica anterior no tenía. El resultado es un criterio más claro y, en algún caso, más restrictivo de lo que muchas empresas y algunos despachos asumían.

El marco legal: qué dice la Ley de Seguridad Privada

El artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada prohíbe dos cosas de forma expresa: investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, y utilizar medios técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.

El detective puede investigar en la vía pública, en locales de acceso público, en espacios comerciales. No puede hacerlo en domicilios ni en lugares reservados. El problema práctico siempre ha sido el mismo: ¿qué es un lugar reservado cuando el investigado está técnicamente visible desde la calle? Las tres sentencias que analizamos responden esa pregunta en tres escenarios distintos — un jardín con cerramiento, un jardín visible desde la calle, y un balcón — con criterios distintos para cada uno.

Primera sentencia: el jardín cerrado es lugar reservado

El Tribunal Supremo, en la sentencia 380/2023 de 25 de mayo (STS 380/2023 — ECLI:ES:TS:2023:2293), resuelve el caso de un trabajador en incapacidad temporal por cervicalgia al que un detective fotografió realizando labores físicas en el jardín de su domicilio. La empresa usó esas fotos para fundamentar un despido disciplinario.

El jardín en cuestión contaba con elementos de cerramiento que impedían la visión desde el exterior. El Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido y establece la doctrina que será referencia para los casos posteriores:

Doctrina del Tribunal Supremo — STS 380/2023

El jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de su titular, o mediante resolución judicial, salvo flagrante delito. Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros. El trabajador tiene en ese espacio una expectativa legítima de privacidad.

El criterio fundamental que introduce esta sentencia es el de la expectativa razonable de privacidad. No se trata únicamente de si el espacio está catalogado como domicilio en sentido estricto, sino de si el titular tiene razones objetivas para esperar que su vida en ese espacio no sea observada por terceros. Si el jardín tiene muro, seto, valla o cualquier elemento que lo haga opaco a la vista exterior, el detective no puede operar en ese espacio ni captar imágenes de lo que ocurre en él.

Segunda sentencia: el jardín visible desde la calle es terreno distinto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la sentencia 312/2025 de 9 de mayo (STSJ CANT 312/2025 — ECLI:ES:TSJCANT:2025:447), aborda un caso de características distintas. Un trabajador reconocido en situación de incapacidad permanente total fue grabado por un detective realizando labores físicas en el jardín de su vivienda.

En este caso, el jardín solo estaba delimitado por una valla baja que no impedía observar su interior desde la calle: cualquier transeúnte podía ver lo que ocurría en ese espacio sin necesidad de acceder a la propiedad. El TSJ de Cantabria valida la prueba y aplica una matización importante a la doctrina del Tribunal Supremo:

Doctrina del TSJ de Cantabria — STSJ CANT 312/2025

La expectativa de privacidad en espacios distintos del domicilio propiamente dicho no es automática: hay que instituirla mediante la interposición de elementos que hagan opaco el lugar a terceros. Si el jardín es visible desde la vía pública sin obstáculos, cualquier persona que pase puede ver lo que ocurre en él, y en ese caso no concurre la expectativa razonable de privacidad que la ley protege.

Esta sentencia no contradice al Tribunal Supremo, la complementa. Lo determinante no es si el espacio es propiedad privada, sino si el titular ha adoptado medidas que permitan deducir racionalmente que quiere mantenerlo ajeno a miradas externas. Cuando hay cerramiento que genera expectativa de privacidad, la prueba es nula. Cuando no lo hay, puede ser válida. Son dos supuestos de hecho distintos con consecuencias jurídicas distintas.

Tercera sentencia: el balcón es domicilio

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en la sentencia 753/2025 de 5 de enero de 2026 (SAP Gipuzkoa 753/2025), resuelve el caso más relevante de los tres. Una mutua colaboradora con la Seguridad Social encargó a una agencia de detectives el seguimiento de una trabajadora en incapacidad por una lesión en el hombro derecho (omalgia), con el objetivo de obtener pruebas para oponerse al reconocimiento de una incapacidad permanente total.

El seguimiento se desarrolló durante tres días. El informe resultante recogía fotografías tomadas mientras la trabajadora se encontraba en el balcón de su domicilio y en el interior de la vivienda. Dicho informe fue presentado por la mutua como prueba en contra en el procedimiento laboral en el que se discutía el reconocimiento de la incapacidad permanente total. El procedimiento concluyó reconociendo a la trabajadora la incapacidad solicitada. Posteriormente, la trabajadora demandó civilmente tanto a la agencia de detectives como a la mutua por vulneración de su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y condena a ambas demandadas solidariamente al pago de 3.000 euros más costas de ambas instancias. El razonamiento del tribunal es el siguiente:

Doctrina de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa — SAP Gipuzkoa 753/2025

El balcón integra uno de los espacios de la vivienda, que constituye el domicilio de la investigada, y un ámbito en el que esta desarrolla su vida personal al que solo puede accederse previo consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito. Por consiguiente, se trata de un lugar reservado, excluyendo expresamente el artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014 la actividad investigadora de los detectives privados que se desarrolle en los mismos.

La sentencia añade un elemento adicional: el detective utilizó una cámara fotográfica provista de zoom, dispositivo que según el tribunal «permite obtener imágenes con una definición y proximidad mucho mayor que la que se obtendría a simple vista». Esto agrava la intromisión, pero no es el argumento central. El argumento central es que el balcón es domicilio con independencia de si es visible desde la calle.

La distinción respecto al jardín es relevante y deliberada. Para el jardín, el TSJ de Cantabria exige verificar si hay cerramiento que genere expectativa de privacidad. Para el balcón, la Audiencia de Gipuzkoa no realiza esa verificación: el balcón forma parte estructural del domicilio y está protegido con independencia de su visibilidad exterior.

Lo que cambia con esta sentencia

Hasta esta resolución, podía argumentarse que un balcón visible desde la calle se encontraba en una zona gris jurídica, comparable a un jardín sin cerramiento. La sentencia SAP Gipuzkoa 753/2025 cierra esa discusión para este caso: el balcón es domicilio. El detective no puede operar ahí. En la fecha de publicación de este artículo, la sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Las consecuencias para quien encarga la investigación

Un aspecto especialmente relevante de la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa es que la condena no recae únicamente sobre la agencia de detectives, sino también sobre la entidad que encargó el informe y lo presentó como prueba en el procedimiento judicial. Quien encarga una investigación asume responsabilidad por la forma en que sus resultados se obtuvieron. No es suficiente delegar en el detective la responsabilidad sobre la legalidad de los métodos utilizados.

Esto tiene consecuencias directas para cualquier empresa que contrate servicios de investigación privada: una prueba obtenida traspasando los límites legales no solo es inutilizable en el procedimiento, sino que puede convertirse en el fundamento de una demanda civil por vulneración de derechos fundamentales, con condena solidaria para el detective y para quien encargó el informe.

El cuadro que dejan las tres sentencias

Las tres resoluciones juntas permiten trazar un mapa jurídico práctico. El jardín con cerramiento que impide la visión desde el exterior es lugar reservado: la prueba obtenida en ese espacio es nula y el trabajador tiene expectativa legítima de privacidad, según la STS 380/2023. El jardín sin cerramiento, visible desde la vía pública sin obstáculos, no genera expectativa razonable de privacidad y la prueba puede ser válida si el detective actúa desde la calle sin acceder a la propiedad, según la STSJ CANT 312/2025. El balcón, con independencia de su visibilidad desde la calle, es espacio domiciliario y lugar reservado sin excepción: la prueba obtenida es nula y expone a responsabilidad civil solidaria al detective y a quien encargó el informe, según la SAP Gipuzkoa 753/2025.

Lo que estas tres resoluciones no resuelven de forma expresa es si la doctrina del balcón sería aplicable a un jardín sin cerramiento en el que el detective utilizara zoom u otros medios ópticos para captar lo que a simple vista no sería visible desde la calle. La sentencia de Gipuzkoa menciona el zoom como elemento agravante, pero no como criterio determinante. Es probable que esa cuestión llegue a los tribunales en los próximos años.

Lo que esto significa en la práctica

Para una empresa que sospecha de fraude en una baja laboral y quiere documentarlo con pruebas válidas en juicio, el mensaje es claro: la investigación privada tiene un límite físico preciso. El detective puede observar, fotografiar y documentar todo lo que el investigado haga en espacios públicos — calles, parques, bares, centros comerciales, zonas comunes de edificios. En el momento en que esa persona entra en su casa o se asoma al balcón, la investigación se detiene. No porque el detective no pueda verlo, sino porque la ley prohíbe expresamente que esa observación se convierta en prueba.

El rigor metodológico del detective no es una cuestión de estilo o de precio. Es la diferencia entre una prueba que sostiene un despido y una prueba que destruye el caso y genera responsabilidad adicional para quien la encargó. Si tiene indicios de una situación que requiere investigación, consúltelo con un despacho habilitado antes de actuar.

Artículo de carácter divulgativo elaborado a partir de las sentencias STS 380/2023 (ECLI:ES:TS:2023:2293), STSJ CANT 312/2025 (ECLI:ES:TSJCANT:2025:447) y SAP Gipuzkoa 753/2025 (VLEX-1111874952). Para asesoramiento específico sobre su caso, consulte con un profesional habilitado.