El interés legítimo: el primer requisito que olvida la empresa antes de contactar a un detective

Contratar a un detective privado no es solo decidir hacerlo, es poder justificar por qué.

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Ineva Detectives

9/16/20264 min read

Interés legítimo, expediente de contratación. Ineva Detectives
Interés legítimo, expediente de contratación. Ineva Detectives

El interés legítimo: el primer requisito que olvida la empresa antes de llamar a un detective

Contratar a un detective privado no es solo decidir hacerlo, es poder justificar por qué.

Cuando una empresa decide investigar a un trabajador, lo habitual es que la conversación empiece por el final. Se habla de las cámaras, del seguimiento, de los horarios, de las pruebas que se quieren obtener. Lo que casi nunca se pregunta primero es la cuestión que la ley sitúa en la base de todo: ¿tiene la empresa un interés legítimo para encargar esta investigación?

No es una formalidad burocrática. Es el requisito que determina si el detective puede aceptar el encargo, y si lo que se obtenga después podrá usarse en un juicio sin que la prueba se caiga por el camino. Sin interés legítimo acreditado, todo lo demás, las cámaras, el seguimiento, el informe, queda construido sobre una base que un juez puede tumbar antes de entrar siquiera a valorar el fondo.

Qué nos dice la ley.

El artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada regula los servicios de investigación privada. Su apartado primero define el ámbito: el detective puede investigar conductas o hechos privados relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, la vida personal, familiar o social, exceptuada siempre la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados.

El apartado segundo es el que interesa aquí. Establece que la aceptación del encargo requerirá, en todo caso, la acreditación por el solicitante del interés legítimo alegado, y que de esa acreditación se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra. No es el detective quien tiene que demostrar nada ante terceros en ese momento, es la empresa la que tiene que poder justificar, desde el primer día, por qué tiene motivos para encargar esa investigación.

El apartado tercero cierra el círculo con una prohibición clara: en ningún caso podrá investigarse la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán emplearse medios que atenten contra el honor, la intimidad personal o familiar, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. Y el apartado sexto añade el marco de actuación, los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Qué significa “interés legítimo” en la práctica

La ley no da una lista cerrada de qué cuenta como interés legítimo, pero la práctica habitual es exigir un vínculo directo y causal entre quien contrata y la persona o el hecho investigado. Una empresa puede investigar a un trabajador propio porque existe una relación laboral y, dentro de ella, indicios o sospechas sobre una conducta concreta, una baja que no cuadra, una posible competencia desleal, un incumplimiento del deber de buena fe contractual.

Lo que no encaja con el interés legítimo es la curiosidad genérica, ni tampoco la investigación sobre alguien con quien no existe ningún vínculo relevante, ni siquiera cuando hay una sospecha generalizada de que algo no va bien.

La proporcionalidad, el segundo filtro

Tener interés legítimo no es un cheque en blanco. El propio artículo 48.6 obliga a que la investigación sea razonable, necesaria, idónea y proporcional al problema que se quiere resolver. Esto conecta directamente con la evolución reciente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los indicios previos que debe tener una empresa antes de poner en marcha una investigación.

Doctrina del Tribunal Supremo — STS 551/2023, 12 de septiembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3677

La licitud de la investigación no depende de que existan sospechas previas especialmente intensas o acreditadas de forma exhaustiva, sino de que la medida adoptada sea razonable, necesaria e idónea en relación con el fin perseguido.

Esta línea fue consolidada poco después.

Doctrina del Tribunal Supremo — STS 402/2025, 7 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:1994

Confirma y consolida el criterio fijado en la STS 551/2023, reafirmando que la proporcionalidad de la medida prevalece sobre la exigencia de indicios previos especialmente cualificados.

Esto no significa que el interés legítimo y los indicios previos sean lo mismo. El interés legítimo es la puerta de entrada, el vínculo que legitima a la empresa para encargar la investigación. Los indicios, cuando existen, refuerzan la proporcionalidad de la medida, pero su ausencia no convierte automáticamente la investigación en ilícita si el interés legítimo está acreditado y la medida es razonable.

Qué debe quedar documentado antes de llamar al detective

De todo lo anterior se desprende un esquema bastante práctico. Antes de contratar un servicio de investigación privada, el cliente debería poder responder, y dejar constancia escrita, de tres cuestiones: qué vínculo directo existe con la persona investigada, qué motivo concreto justifica la investigación, y por qué la medida elegida es proporcional a ese motivo.

Este expediente no es un trámite que se rellena después, para justificar lo ya hecho. Es la base sobre la que el despacho de detectives decide si acepta el encargo, y es lo primero que un juez va a mirar si la prueba llega a juicio y la parte contraria cuestiona su origen. Un informe técnicamente impecable, con seguimientos bien ejecutados y conclusiones sólidas, puede no servir de nada si en el expediente de contratación no queda reflejado el interés legítimo que lo sustenta.

Esta es la razón por la que, en Ineva Detectives, antes de aceptar cualquier encargo, dedicamos tiempo a esta fase previa. No es un retraso, es la parte del trabajo que hace que el resto tenga sentido. Si el origen de la investigación está bien planteado, lo que viene después, desde el seguimiento hasta el informe final, se construye sobre una base que aguanta.

Nota

Artículo de carácter divulgativo elaborado a partir del artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y de la doctrina del Tribunal Supremo citada (STS 551/2023 y STS 402/2025). Para asesoramiento específico sobre su caso, consulte con un profesional habilitado.

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