Investigar el absentismo laboral: cómo documentar una baja fraudulenta con validez judicial

El absentismo fraudulento tiene un coste medible. Documentarlo con prueba válida en juicio requiere un procedimiento concreto, y cometerlo hay consecuencias para la empresa que actúa sin él.

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Ineva Detectives

12/10/20257 min read

Trabajador relajado en casa durante baja laboral fraudulenta, actividad incompatible con incapacidad
Trabajador relajado en casa durante baja laboral fraudulenta, actividad incompatible con incapacidad

Investigar el absentismo laboral:  documentar una baja fraudulenta con validez judicial

El absentismo fraudulento tiene un coste medible. Documentarlo con prueba válida en juicio requiere un procedimiento concreto, y cometerlo hay consecuencias para la empresa que actúa sin él.

Un trabajador de baja por lumbalgia que cada mañana carga cajas en un almacén propio. Una empleada en situación de incapacidad temporal por ansiedad que da clases de artes marciales en un negocio de su titularidad. Un músico de baja por un problema cervical que actúa en conciertos tocando el clarinete y cantando.

Los tres casos han llegado a los tribunales. En los tres, el informe del detective privado fue la prueba que sostuvo el despido disciplinario. Y en los tres, el despido fue declarado procedente.

Pero hay un cuarto caso que conviene conocer igual de bien: el del trabajador que jugaba al golf y viajaba a su segunda residencia mientras estaba de baja. La empresa contrató detectives, obtuvo pruebas, impuso una sanción, y acabó condenada a pagar 15.000 euros de indemnización. No porque el trabajador no hubiera defraudado, sino porque la investigación se realizó en un lugar que el tribunal consideró reservado, y la prueba fue declarada ilícita.

La diferencia entre los primeros tres casos y el cuarto no está en si el fraude existía. Está en cómo se documentó y en qué espacios se obtuvo la prueba.

Qué es una baja laboral fraudulenta y por qué es tan difícil de probar

Una baja por incapacidad temporal es fraudulenta cuando el trabajador realiza actividades incompatibles con la dolencia que justifica su ausencia, o cuando simula una enfermedad que no padece. La jurisprudencia ha establecido como criterio general que la actividad en cuestión debe perturbar o demorar la curación, o revelar que el trabajador tiene capacidad laboral que dice no tener.

El problema para la empresa es de asimetría de información: el trabajador sabe lo que está haciendo y dónde lo está haciendo. La empresa, que solo puede observar desde dentro, no tiene acceso a esa información. Puede sospechar. Puede tener indicios. Pero sin prueba objetiva, no puede actuar.

Y actuar sin prueba tiene consecuencias severas. Un despido disciplinario que no se sostiene en evidencia sólida puede ser declarado improcedente, con la obligación de indemnizar al trabajador o readmitirlo. En los peores casos, puede ser declarado nulo si el tribunal aprecia vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba, lo que añade una indemnización adicional por daños morales.

Tres casos en que la investigación privada sostuvo el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratificó en mayo de 2025 la procedencia del despido de un trabajador de baja por un problema en cuello y rodilla que, durante la incapacidad temporal, actuaba en conciertos como integrante de una banda musical, tocando el clarinete y la pandereta y cantando. La prueba fue obtenida por detectives privados durante los seguimientos. El tribunal consideró que esas actividades eran incompatibles con la recuperación y revelaban aptitud laboral.

Criterio del TSJ de Asturias — STSJ AS núm. 927/2025, 20 de mayo de 2025

Las actividades documentadas durante la baja revelan aptitud laboral. La prueba obtenida por detective privado en espacios públicos es lícita y sustenta el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó en febrero de 2025 la procedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por un trastorno de pánico, impartía clases de artes marciales en un negocio propio durante cuatro días documentados por el detective. El tribunal razonó que los hechos revestían suficiente gravedad como para justificar el despido.

Criterio del TSJ de Murcia — STSJ MU núm. 187/2025, 11 de febrero de 2025

Impartir clases remuneradas en situación de baja por trastorno de pánico constituye transgresión grave de la buena fe contractual. El resultado de la investigación del detective privado queda acreditado con claridad: cuatro días de seguimiento, actividades documentadas, aptitud laboral demostrada.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratificó en enero de 2024 el despido de una trabajadora de baja por una dolencia muscular que anunció en Instagram la apertura de una academia que había constituido durante la incapacidad temporal. La empresa contrató un detective el 25 de noviembre de 2022. El tribunal concluyó que la trabajadora había simulado la dolencia para abrir el negocio, o al menos había realizado actividades incompatibles con la recuperación.

El caso que salió mal: cuando la prueba es nula de origen

En septiembre de 2023, una empresa sancionó a un trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo después de que un informe de detectives documentara que había jugado al golf y viajado a su segunda residencia mientras estaba de baja por incapacidad temporal.

La sanción fue anulada. El juzgado de instancia condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esa condena en su totalidad en octubre de 2024.

Criterio del TSJ del País Vasco — STSJ PV núm. 2354/2024, 29 de octubre de 2024. ECLI:ES:TSJPV:2024:3163

La prueba fue obtenida en un club de golf privado, espacio que el tribunal considera lugar reservado. Las fotografías tomadas en un espacio con expectativa razonable de privacidad son ilícitas. Sin prueba válida, no hay sanción posible.

Este caso tiene una coincidencia notable con otro que ya analizamos en este blog: el caso del balcón y el jardín. El principio es el mismo. La legalidad de la prueba no depende solo de lo que se documenta, sino del espacio en que se obtiene. Un club de golf privado, como un jardín cerrado o un balcón, genera una expectativa razonable de intimidad que la investigación privada no puede ignorar.

Qué puede hacer el detective y qué está fuera de sus límites

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita al detective privado para obtener y documentar información sobre conductas o hechos privados mediante técnicas de observación y seguimiento en espacios públicos. Ese es el marco. Dentro de él, el detective puede documentar la actividad de un trabajador de baja en vías públicas, comercios, instalaciones deportivas de acceso público, entornos de trabajo visibles desde la calle o cualquier espacio al que el público tiene acceso sin restricción.

Fuera de ese marco, la investigación no es solo inútil: puede volverse contra la empresa. Un domicilio privado, una segunda residencia, un club privado de acceso restringido, el interior de un vehículo: son espacios donde la expectativa de intimidad es razonable y donde la prueba obtenida puede ser declarada ilícita.

El informe pericial del detective, cuando la investigación se ha realizado dentro del marco legal, puede ser ratificado ante el juez. El detective puede ser llamado a declarar como testigo cualificado. La cadena de custodia entre el hecho documentado y la prueba aportada al procedimiento es verificable e impugnable. Eso es lo que diferencia un informe profesional de una grabación hecha por personal de la empresa o una captura de redes sociales sin metodología.

Cuándo tiene sentido encargar una investigación

La doctrina del Tribunal Supremo, consolidada en las sentencias 551/2023 y 402/2025, establece que la licitud de la prueba no depende de que la empresa tenga indicios previos acreditados antes de encargar la investigación. Pero eso no significa que cualquier investigación sea igualmente útil.

Una investigación encargada sin indicios concretos tiene menos probabilidades de producir un resultado útil. No porque sea ilícita, sino porque el fraude que no existe no puede documentarse. Y si el trabajador no está realizando ninguna actividad incompatible, el resultado será negativo y el gasto habrá sido ineficiente.

El momento óptimo para encargar una investigación es cuando hay indicios concretos pero insuficientes para actuar: una denuncia de otro trabajador, un comportamiento que no cuadra con la dolencia declarada, una actividad visible en redes sociales, o un patrón de bajas recurrentes en días determinados. Con esos indicios, la investigación tiene un objeto definido y el detective puede planificar el seguimiento con eficiencia.

Lo que la investigación privada aporta que la gestión interna no puede

Ya lo explicamos en detalle en el artículo sobre el informe del detective privado: la empresa no puede investigarse a sí misma con garantías de objetividad, legalidad y validez probatoria. El departamento de RRHH que encarga a un empleado que vigile a un compañero, el directivo que recopila capturas de redes sociales sin metodología, el responsable que graba conversaciones sin cumplir los requisitos legales: ninguno de esos métodos produce prueba que resista la impugnación en juicio.

Un informe pericial de un detective habilitado tiene algo que ninguno de esos métodos puede ofrecer: un profesional identificado con número TIP que responde con su nombre y su licencia ante el juez, una metodología documentada, y una cadena de custodia que convierte lo observado en prueba admisible.

La diferencia, en euros, puede medirse con precisión. Una investigación de baja fraudulenta tiene un coste de mercado que varía entre 1.500 y 4.000 euros según la complejidad del caso. Una baja fraudulenta no investigada que se prolonga seis meses en un trabajador con salario medio puede representar un coste directo de entre 15.000 y 25.000 euros, sin contar los costes indirectos. Y un despido disciplinario mal sustentado puede costar más que la baja que intentaba frenar.

Sentencias citadas en este artículo

STSJ AS núm. 927/2025, 20 de mayo de 2025, Sala de lo Social del TSJ de Asturias — baja por problema cervical, músico en activo durante IT.

STSJ MU núm. 187/2025, 11 de febrero de 2025, Sala de lo Social del TSJ de Murcia — baja por trastorno de pánico, clases de artes marciales.

STSJ CLM, 11 de enero de 2024, Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha — baja por dolencia muscular, apertura de academia documentada por detectives.

STSJ PV núm. 2354/2024, 29 de octubre de 2024. ECLI:ES:TSJPV:2024:3163 — baja con investigación en club de golf privado, prueba declarada ilícita, indemnización de 15.000 euros.

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